Mediante el Decreto Ejecutivo No. 113 de 4 de abril de 2018, se incluye a la República de India dentro de los países que requieren Visa Estampada por Cónsul de Panamá para ingresar al territorio nacional.
Albalira Montúfar especialista en derecho migratorio y socia de Morgan & Morgan resume a continuación lo más importante con respecto a este nuevo decreto en los siguientes comentarios:
- Este Decreto Ejecutivo solo aplica para los nacionales de India.
- Se designará en los consulados de la República de Panamá en la República de India, a funcionarios del Servicio Nacional de Migración y a funcionarios del Consejo de Seguridad Nacional, para que desde los respectivos consulados realicen las verificaciones de los requisitos migratorios y de los antecedentes de seguridad de cada solicitante.
- La Visa Estampada se podrá otorgar para múltiples entradas y salidas, hasta por el término de tres (3) años, según el criterio de verificación de los funcionarios designados.
- Los costos de la Visa Estampada no podrán ser superiores a los cincuenta dólares (US$50.00).
- Este Decreto Ejecutivo comienza a regir desde el 1 junio de 2018.
Aspectos a considerar:
Los nacionales de la República de India:
- No requerirán; por ende, visa de turista (autorizada) ni certificación válida para tramitar (VTR) ante el Servicio Nacional de Migración, lo cual reducirá considerablemente los requisitos y tiempo para obtener trámites migratorios en Panamá.
- Que posean visa debidamente expedida por los Estados Unidos de América, Canadá, Australia, Reino Unido o Visa Schengen, que (i) sea de múltiples entradas y salidas; (ii) la haya utilizado por lo menos una vez para ingresar al territorio del Estado otorgante; y, (iii) su vigencia no sea inferior a un (1) año, podrán ingresar al territorio nacional sin el requisito de la visa estampada (Decreto Ejecutivo No. 591 de 28 de diciembre de 2016 y Decreto Ejecutivo No. 114 de 4 de abril de 2016).