Con la finalidad de agilizar los procesos para la atención de reclamos ante el ente regulador, la Junta Directiva de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP), aprobó el Acuerdo No. 8 -2020 de 16 de julio de 2020, que modifica los artículos 8 y 13 del Acuerdo No. 3-2008.
El Acuerdo establece medidas relacionadas al traslado y contestación de los reclamos por parte de la Superintendencia de Bancos, los cuales podrán realizarse a través de correo electrónico.
Al respecto la norma señala que la Superintendencia dará traslado del reclamo al banco, a través de correo electrónico, para que lo conteste en un plazo de cinco (5) días hábiles. Con su contestación, el banco deberá adjuntar copia íntegra del trámite o gestión que le dio a dicho reclamo su Sistema de Atención de Reclamos.
Del escrito de contestación de traslado por parte del banco y de las pruebas que se aporten se acusará recibo a través de correo electrónico y se reconocerá la validez de los documentos adjuntados. Luego de enviada la contestación de traslado por parte del banco, el mismo no podrá adjuntar ningún documento adicional. No obstante, señala que la Superintendencia podrá solicitar documentación adicional o requerir prueba de oficio.”
La nueva disposición permite además que las notificaciones, edictos y resoluciones sean enviadas a través de correo electrónico, para lo cual tanto el consumidor como el sujeto regulado, deberán indicar las direcciones de correo electrónico respectivas al regulador.
La Resolución que acoge y la que resuelve el reclamo, podrán ser documentos suscritos con firma electrónica calificada.
Igualmente, se estableció que las Resoluciones que se envíen por correo electrónico, surtirán los efectos de una notificación personal.
También se indica que los edictos serán fijados en lugar visible del Despacho por un término de tres (3) días hábiles. Anteriormente este término era de un cinco (5) días hábiles.
Para mayor información sobre estas modificaciones, visite el sitio web www.superbancos.gob.pa/es/leyes-y-reg/acuerdos.